Se debería disputar la Copa de la Superliga . En la primera fecha River Plate debió recibir a Atlético Tucumán, donde se juraia pecado público por disposición del gobierno de CABA. Ya con los primeros indicios del Covid-19, a través de su capitán Leonardo Ponzio inicia negociaciones con los otros capitanes de los clubes participantes para no jugar por el riesgo que había. Las negociaciones no llegan a buen puerto, pero River Plate decide no jugar ese partido.
Esto desató un escándalo, con los árbitros y el plantel de Atlético Tucumán en el Monumental, pero finalmente la Copa se suspendió pero al club le dieron por perdido el partido (influía en la Tabla de Promedios del Futbol Argentino)
En el mes de marzo comienza su participación en la Copa Libertadores de América donde integra el Grupo D con Liga Universitaria de Quito (Ecuador), Binacional (Peru) y Sao Paulo (Brasil) donde finaliza primero y obtiene una gran goleada en el Monumetal contra Binacional (Perú) por 8-0.
En los octavos de Final enfrenta a Athletico Paranaense (Brasil) empatando en Curitiba 1-1 y ganado por la mínima en el Monumental.
En cuartos de Final enfrenta a Nacional (Uruguay), equipo con el cual jugo el único amistoso. Vence la ida haciendo de local en Avellaneda 2-0 y golea 6-2 de visitante.
Exceptuando los dos primeros partidos, los restantes se juegan sin público a causa del Covid-19.
Las semifinales se diputan en 2021, donde enfrenta al Palmeiras (Brasil) , gran candidato, y es goleado 0-3 haciendo de local en Avellaneda y vence en gran reacción 2-0 en Sao Paulo, donde le anulan por el VAR un gol legítimo .
Tapa Diario OLE refleja el partido.
Se desvincula del club el volate colombiano Juan Fernando Quintero partiendo al futbol chino, Shenzhen FC.
En el mes de octubre disputa dos amistosos para mover al plantel.
03 de octubre de 202
Partido: Amistoso
Cancha: Campamento Ezeiza-Río
Río de la Plata: 3
San Lorenzo: 3
Goles River Plate: 46´ Ferreira, 51´ López, 52´ Girotti.
Goles San Lorenzo: 20´ Peruzzi, 60´ Óscar Romero, 81´ Peruzzi
Formación River Plate: Enrique Bologna (German Lux), Elias López, Bruno Zuculini, Augusti Aguirre, Christian Angileri (Jorge Moreira), Santiago Sosa, Leonardo Ponzio, Christian Ferreira, Lucas Beltran (Flabian Londoño Bedoya), Lucas Pratto, Federico Girotti ( Tomás Castro Ponce). Entrenador: Marcelo Gallardo
Formación San Lorenzo: Sebastián Torrico; Gino Peruzzi, Gattoni, Christian Donatti, Pittón; Rodríguez (Salazar), Lucas Menossi (Sabella), Ángel Romero (Palacios); Óscar Romero (Peralta Bauer); Ramírez (Ignacio Piatti) y Franco Di Santo. Entrenador: Mariano Sosso.
Árbitro: sin información.
09 de octubre de 2020
Partido: Amistoso
Cancha: Campamento Ezeiza-Río
Río de la Plata: 1
Newell' Old Boys: 2
Goles River Plate: 48´ Federico Girotti
Goles Newell´ Old Boys: 44´ I Scocco, 50´ I Scocco
Formación River: Enrique Bolonia; Elias López (45´ Jorge Moreira), Augusto Aguirre (45´ Tomas Lecanda), Javier Pinola, Milton Casco; Santiago Sosa, Leonardo Ponzio (45´ Bruno Zuculini), Christian Ferreira; Lucas Beltrán (Benjamin Rolheiser), Lucas Pratto, Federico Girotti (Jorge Carrascal). Entrenador: Marcelo Gallardo. Suplentes: German Lux, Christian Angileri, Tomas Castro, Thomas Gutierrez, Fabian Londoño Bedoya.
Formación Newell´Old Boys: Aguerre; Gabrielli, Fontanini, Gentiletti, Bittolo; Cacciabue (Pablo Pérez), Fernández (Maccari), Moreno; Cabrera, Maximiliano Rodríguez e Ignacio Scocco. Entrenador: Frank Kudelka.
Árbitro: sin información.
En el mes de noviembre comienza a disputarse la Copa de la Liga Profesional , sin público por la Pandemia.
River Plate hace de local en cancha de Independiente en Avellaneda e integra la Zona 3 junto a Banfield, Rosario Central y Godoy Cruz, ganándola. Luego disputa la fase campeonato junto a Boca Juniors (Campeón), Argentinos Juniors, Arsenal, Independiente y Huracan. Finalizando segundo.
No se disputa la Copa Argentina por causa del COVID-19.
River Plate no obtuvo ningún título oficial, disputo 28 partidos oficiales (solo 2020) perdiendo 3 (uno fue por Resolución AFA).
Finalmente fue el año con menor cantidad de partidos disputados por la primera división de River Plate en el profesionalismo.
P/D: EL FALLO COMPLETO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
RÍO DE LA PLATA c. ATLÉTICO TUCUMAN Ira. 14/03/2020 EXPTE. 84398: VISTOS Y CONSIDERANDO: La resolución del Tribunal de Apelaciones de la AFA de fecha 11/02/2021 en donde establece “Devolver la causa al Tribunal de Disciplina Deportiva para que resuelva el pedido de aclaratoria oficial por el CLUB ATLETICO TUCUMAN, como anterior a la consideración del recurso de apelación en subsidio, cuya concesión se deja sin efecto.” El escrito presentado por ATLETICO TUCUMAN el 23/06/2021 solicitando Pronto Despacho en las presentes actuaciones.
Que en virtud de la aclaración solicitada respecto del alcance de la Resolución emanada de este Tribunal con fecha 19/11/2020, asiste razón al CLUB ATLETICO TUCUMAN respecto a que debe ser delimitado claramente el alcance de la eximición de la sanción establecida en el Art . 109 del RD, toda vez que dicho artículo dispone de tres tipos diferentes de sanción.
Conforme se desarrolla en la Resolución de este Tribunal, han confluido circunstancias excepcionales que han configurado un “estado de necesidad justificante”.
Que –a entender de este Tribunal- la infracción reglamentaria del CLUB RIVER PLATE ha sido objetivamente verificada, y que ello debe ser evaluado en forma adecuada y justa, con base a lo dispuesto en los Arts. 32 y 33 del RD
No obstante, se ha omitido en la Resolución dicha explicitar el alcance de la eximición respecto de las sanciones del art. 109 del RD
Y resulta menester aclarar que, si bien es indiscutible el acaecimiento de circunstancias excepcionales, también lo es que la Resolución no debe configurar un perjuicio para la Institución que cumplió y se presentó a disputar el cotejo.
Máxime teniendo en cuenta que esa primera (y única) fecha de la denominada Copa de la Superliga 2020, fue disputada en su totalidad por todos los equipos de la Primera División, a excepción de los clubes que resultaron partes en las actuaciones presentes.
Y no debe dejar de tenerse presente también, que dicha fecha disputada ha sido considerada tanto por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), como también por la Liga Profesional de Fútbol (LPF) a todos los efectos relevantes de un partido oficial (clasificación a Copas Internacionales, promedios para el descenso y distribución de ingresos).
Por lo anteriormente expuesto, y con base en los principios del deporte, equidad y del derecho (conf. Art. 32 RD), corresponde dejar sentado que la eximición de la sanción que oportunamente se decretó a favor del CLUB ATLETICO RIVER PLATE abarca a la sanción de deducción de puntos y establecimiento de multa. Ello así, toda vez que el razonable cuidado y comprensión respecto de las circunstancias excepcionales y graves, amerita no aplicar los parámetros reglamentarios habituales.
Pero en orden a las circunstancias también reseñadas respecto de la conducta evidenciada en todo momento por ATLÉTICO TUCUMAN, la disputa de todos los partidos restantes de dicha fecha, como también el cómputo de la misma a todos los efectos deportivos y económicos, resultaría injusto no resolver que debe dársele por ganado el partido, con la correspondiente atribución de puntos (en añadir al reconocimiento de gastos a cargo del CLUB RIVER PLATE, ya dispuesto en la Resolución del 19/11/2020).
Por todo lo expuesto, y en razón de las facultades que otorgan las Artes. 32 y 33 del RD, se dicta la siguiente RESOLUCION: 1°) Hacer lugar al pedido de aclaración del CLUB ATLETICO TUCUMAN.- 2°) En virtud de los fundamentos expresados en los considerandos, aclarar que la eximición de sanción al CLUB ATLETICO RIVER PLATE alcanza las sanciones de quita de puntos y de aplicación de la multa. (Art. 109 del RD).- 3°) Dar por perdido el partido que debía disputarse el 14/03/2020 por la primera fecha de la Copa de la Superliga 2020, al CLUB ATLETICO RIVER PLATE, registrándose el resultado de CLUB ATLETICO RIVER PLATE 0, CLUB ATLÉTICO TUCUMAN 1 (Art. 109 del RD).- 4°) Se mantiene lo dispuesto respecto del reconocimiento de gastos en el segundo considerando de la Resolución del 19/11/2020.- 5°) Cumplido con el pedido de aclaratoria,
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